Para minimizar los riesgos en los puestos de trabajo en los que se utilizan pantallas de visualización (ordenador), se deben cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. En líneas generales, las medidas a adoptar son:
– Correcto diseño del puesto de trabajo: monitores de buena calidad, iluminación adecuada y sin reflejos, etc.
– Correcta organización del puesto de trabajo, con objetivo de minimizar el estatismo postural, la fatiga visual y la carga mental: introducir pausas, cambios de actividad, etc.
– Garantía de la formación e información del personal.
En esta FICHA INFORMATIVA podéis encontrar las medidas preventivas a aplicar en este tipo de tareas.
Además, con el fin de adoptar una correcta ergonomía en este tipo de puestos de trabajo, podéis consultar los siguientes VIDEOS informativos publicados por la empresa OTP:


